Artículo 2002 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898872.
Texto oficial
Art. 2002. Si el que encargó la obra alegare no haberse
ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes
peritos que decidan.
Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el
artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó
la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de
perjuicios.
La restitución de los materiales podrá hacerse con otros
de igual calidad o en dinero.