Artículo 2005 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898875.
Texto oficial
Art. 2005. Todos los contratos para la construcción de una
obra se resuelven por la muerte del artífice o del
empresario; y si hay trabajos o materiales preparados, que
puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la
encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor; lo
que corresponda en razón de los trabajos hechos se
calculará proporcionalmente, tomando en consideración el
precio estipulado para toda la obra.
Por la muerte del que encargó la obra no se resuelve el
contrato.