Artículo 2015 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898885.
Texto oficial
Art. 2015. El acarreador es responsable del
daño o perjuicio que sobrevenga a la persona por la mala
calidad del carruaje, barco o navío en que se verifica el
transporte.
Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro de
la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o que
se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso fortuito.
Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador no sólo
por su propio hecho, sino por el de sus agentes o
sirvientes.