Artículo 2022 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898892.
Texto oficial
Título XXVII
DE LA CONSTITUCION DE CENSO
Art. 2022. Se constituye un censo cuando una persona
contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual,
reconociendo el capital correspondiente, y gravando una
finca suya con la responsabilidad del rédito y del capital.
Este rédito se llama censo o canon; la persona que le debe,
censuario, y su acreedor, censualista.