Artículo 2033 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898903.
Texto oficial
Art. 2033. La obligación de pagar el censo sigue siempre
al dominio de la finca acensuada, aun respecto de los
cánones devengados antes de la adquisición de la finca;
salvo siempre el derecho del censualista para dirigirse
contra el censuario constituido en mora, aun cuando deje de
poseer la finca, y salva además la acción de saneamiento
del nuevo poseedor de la finca contra quien haya lugar.