Artículo 2041 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898911.
Texto oficial
Art. 2041. El censo perece por la destrucción completa de
la finca acensuada, entendiéndose por destrucción completa
la que hace desaparecer totalmente el suelo.
Reapareciendo el suelo aunque sólo en parte, revivirá
todo el censo; pero nada se deberá por pensiones del tiempo
intermedio.