Artículo 2054 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898924.
Texto oficial
Art. 2054. En las deliberaciones de los socios que tengan
derecho a votar, decidirá la mayoría de votos, computada
según el contrato, y si en éste nada se hubiere estatuido
sobre ello, decidirá la mayoría numérica de los socios.
Exceptúanse los casos en que la ley o el contrato exigen
unanimidad, o conceden a cualquiera de los socios el derecho
de oponerse a los otros.
La unanimidad es necesaria para toda modificación
substancial del contrato, salvo en cuanto el mismo contrato
estatuya otra cosa.