Artículo 2057 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898927.
Texto oficial
Art. 2057. Si se formare de hecho una sociedad que no
pueda subsistir legalmente, ni como sociedad, ni como
donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la
facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores
y de sacar sus aportes.
Esta disposición no se aplicará a las sociedades que son
nulas por lo ilícito de la causa u objeto, las cuales se
regirán por el Código Criminal.