Artículo 2061 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898931.
Texto oficial
Art. 2061. La sociedad, sea civil o comercial, puede ser
colectiva, en comandita, o anónima. Es sociedad colectiva
aquella en que todos los socios administran por sí o por un
mandatario elegido de común acuerdo.
Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los
socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus
aportes.
Sociedad anónima es aquella formada por la reunión de un L.18.046
fondo común, suministrado por accionistas responsables Art. 138,
sólo por sus respectivos aportes y administrada por un N° 1
directorio integrado por miembros esencialmente revocables.