Artículo 2065 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898935.
Texto oficial
3. De las principales cláusulas del contrato de
sociedad
Art. 2065. No expresándose plazo o condición para que
tenga principio la sociedad, se entenderá que principia a
la fecha del mismo contrato; y no expresándose plazo o
condición para que tenga fin, se entenderá contraída por
toda la vida de los asociados, salvo el derecho de renuncia.
Pero si el objeto de la sociedad es un negocio de duración
limitada, se entenderá contraída por todo el tiempo que
durare el negocio.