Artículo 2076 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898946.
Texto oficial
Art. 2076. Si la administración es conferida, por el
contrato de sociedad o por convención posterior, a dos o
más de los socios, cada uno de los administradores podrá
ejecutar por sí solo cualquier acto administrativo, salvo
que se haya ordenado otra cosa en el título de su mandato.
Si se les prohibe obrar separadamente, no podrán
hacerlo ni aun a pretexto de urgencia.