Artículo 2078 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898948.
Texto oficial
Art. 2078. Corresponde al socio administrador cuidar de la
conservación, reparación y mejora de los objetos que
forman el capital fijo de la sociedad; pero no podrá
empeñarlos, ni hipotecarlos, ni alterar su forma, aunque
las alteraciones le parezcan convenientes.
Sin embargo, si las alteraciones hubieren sido tan urgentes
que no le hayan dado tiempo para consultar a los consocios,
se le considerará en cuanto a ellas como agente oficioso de
la sociedad.