Artículo 2081 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898951.
Texto oficial
Art. 2081. No habiéndose conferido la administración a
uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de
ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con
las facultades expresadas en los artículos precedentes y
sin perjuicio de las reglas que siguen:
1.# Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los
actos administrativos de otro, mientras esté pendiente su
ejecución o no hayan producido efectos legales.
2.# Cada socio podrá servirse para su uso personal de las
cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee
según su destino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad
y del justo uso de los otros.
3.# Cada socio tendrá el derecho de obligar a los otros a
que hagan con él las expensas necesarias para la
conservación de las cosas sociales.
4.# Ninguno de los socios podrá hacer innovaciones en los
inmuebles que dependan de la sociedad sin el consentimiento
de los otros.