Artículo 2089 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898959.
Texto oficial
Art. 2089. Cada socio tendrá derecho a que la sociedad le
reembolse las sumas que él hubiere adelantado con
conocimiento de ella, por las obligaciones que para los
negocios sociales hubiere contraído legítimamente y de
buena fe; y a que le resarza los perjuicios que los peligros
inseparables de su gestión le hayan ocasionado.
Cada uno de los socios será obligado a esta indemnización
a prorrata de su interés social, y la parte de los
insolventes se partirá de la misma manera entre todos.