Artículo 2098 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898968.
Texto oficial
7. De la disolución de la sociedad
Art. 2098. La sociedad se disuelve por la expiración del
plazo o por el evento de la condición que se ha prefijado
para que tenga fin.
Podrá, sin embargo, prorrogarse por unánime
consentimiento de los socios; y con las mismas formalidades
que para la constitución primitiva.
Los codeudores de la sociedad no serán responsables de los
actos que inicie durante la prórroga, si no hubieren
accedido a ésta.