Artículo 2100 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898970.
Texto oficial
Art. 2100. La sociedad se disuelve asimismo por su
insolvencia, y por la extinción de la cosa o cosas que
forman su objeto total.
Si la extinción es parcial, continuará la sociedad, salvo
el derecho de los socios para exigir su disolución, si con
la parte que resta no pudiere continuar útilmente; y sin
perjuicio de lo prevenido en el siguiente artículo.