Artículo 2123 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898993.
Texto oficial
Art. 2123. El encargo que es objeto del mandato puede
hacerse por escritura pública o privada, por cartas,
verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por
la aquiescencia
tácita de una persona a la gestión de sus negocios por
otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial
sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura
privada cuando las leyes requieran un instrumento
auténtico.