Artículo 2129 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898999.
Texto oficial
Art. 2129. El mandatario responde hasta de la culpa leve en
el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad recae
más estrictamente sobre el mandatario remunerado.
Por el contrario, si el mandatario ha manifestado
repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forzado
a aceptarlo, cediendo a las instancias de mandante, será
menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.