Artículo 2133 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899003.
Texto oficial
Art. 2133. Cuando se da al mandatario la facultad de obrar
del modo que más conveniente le parezca, no por eso se
entenderá autorizado para alterar la substancia del
mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas
especiales.
Por la cláusula de libre administración se entenderá
solamente que el mandatario tiene la facultad de ejecutar
aquellos actos que las leyes designan como autorizados por
dicha
cláusula.