Artículo 2135 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899005.
Texto oficial
Art. 2135. El mandatario podrá delegar el encargo si no se
le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado
para hacerlo, responderá de los hechos del delegado, como
de los suyos propios.
Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se le haya
conferido expresamente la facultad de delegar, si el
mandante no le ha designado la persona, y el delegado era
notoriamente incapaz o insolvente.