Artículo 2147 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2147. En general, podrá el mandatario aprovecharse de
las circunstancias para realizar su encargo con mayor
beneficio o menor gravamen que los designados por el
mandante; con tal que bajo otros respectos no se aparte de
los términos del mandato. Se le prohíbe apropiarse lo que
exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el
mandato.
Por el contrario, si negociare con menos beneficio o más
gravamen que los designados en el mandato, le será
imputable la diferencia.