Artículo 2158 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899028.
Texto oficial
3. De las obligaciones del mandante
Art. 2158. El mandante es obligado.
1° A proveer al mandatario de lo necesario para la
ejecución del mandato;
2° A reembolsarle los gastos razonables causados por la
ejecución del mandato;
3° A pagarle la remuneración estipulada o usual;
4° A pagarle las anticipaciones de dinero con los
intereses corrientes;
5° A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido
sin culpa, y por causa del mandato. No podrá el mandante
dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el
negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen
éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que
le pruebe culpa.