Artículo 2161 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2161. Cuando por los términos del mandato o por la
naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse
parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante
sino en cuanto le aprovechare.
El mandatario responderá de la inejecución del resto en
conformidad al artículo 2167.