Artículo 2163 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899033.
Texto oficial
4. De la terminación del mandato
Art. 2163. El mandato termina:
1° Por el desempeño del negocio para que fue constituido;
2° Por la expiración del término o por el evento de la
condición prefijados para la terminación del mandato;
3° Por la revocación del mandante;
4° Por la renuncia del mandatario;
5° Por la muerte del mandante o del mandatario;
6° Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;
7° Por la interdicción del uno o del otro;
8° Derogado. 9° Por la cesación de las funciones del L. 18.802
mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas. Art. 4°