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Artículo 2163 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899033.

Texto oficial

4. De la terminación del mandato Art. 2163. El mandato termina: 1° Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2° Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3° Por la revocación del mandante; 4° Por la renuncia del mandatario; 5° Por la muerte del mandante o del mandatario; 6° Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro; 7° Por la interdicción del uno o del otro; 8° Derogado. 9° Por la cesación de las funciones del L. 18.802 mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas. Art. 4°