Artículo 2167 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899037.
Texto oficial
Art. 2167. La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus
obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo
razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios
encomendados.
De otro modo se hará responsable de los perjuicios que la
renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la
imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o
sin grave perjuicio de sus intereses propios.