Texto oficial
Art. 2173. En general, todas las veces que el mandato
expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste
haya hecho en ejecución del mandato será válido y dará
derecho a terceros de buena fe contra el mandante.
Quedará asimismo obligado el mandante, como si subsistiera
el mandato, a lo que el mandatario sabedor de la causa que
lo haya hecho expirar, hubiere pactado con terceros de buena
fe; pero tendrá derecho a que el mandatario le indemnice.
Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración del
mandato hubiere sido notificado al público por periódicos,
y en todos los casos en que no pareciere probable la
ignorancia del tercero, podrá el juez en su prudencia L. 7.612
absolver al mandante. Art. 1°