Artículo 2206 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899076.
Texto oficial
Art. 2206. El interés convencional no tiene más límites
que los que fueren designados por ley especial; salvo que,
no limitándolo la ley, exceda en una mitad al que se
probare haber sido interés corriente al tiempo de la
convención, en cuyo caso será reducido por el juez a dicho
interés corriente.