Texto oficial
Art. 2213. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que
transfiera la tenencia de lo que se deposite.
Podrán también convenir las partes en que una de ellas
retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra
causa.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899083.