Artículo 2220 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899090.
Texto oficial
Art. 2220. Por el mero depósito no se confiere al
depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el
permiso del depositante.
Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al arbitrio
del juez calificar las circunstancias que justifiquen la
presunción, como las relaciones de amistad y confianza
entre las partes.
Se presume más fácilmente este permiso en las cosas que
no se deterioran sensiblemente por el uso.