Artículo 2222 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2222. Las partes podrán estipular que el depositario
responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación
responderá solamente de la culpa grave.
Pero será responsable de la leve en los casos siguientes:
1° Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se
le prefiera a otra persona para depositario;
2° Si tiene algún interés personal en el depósito, sea
porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea
porque se le conceda remuneración.