Artículo 2226 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899096.
Texto oficial
Art. 2226. La restitución es a voluntad del depositante.
Si se fija tiempo para la restitución, esta cláusula
será sólo obligatoria para el depositario, que en virtud
de ella no podrá devolver el depósito antes del tiempo
estipulado; salvo en los casos determinados que las leyes
expresan.