Texto oficial
3. Del secuestro
Art. 2249. El secuestro es el depósito de una cosa que se
disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe
restituirla al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899119.