Texto oficial
Art. 2256. Mientras no recaiga sentencia de adjudicación
pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá el secuestre
exonerarse de su cargo, sino por una necesidad imperiosa, de
que dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere
convencional, o al juez en el caso contrario, para que
disponga su relevo.
Podrá también cesar, antes de dicha sentencia, por
voluntad unánime de las partes, si el secuestro fuere
convencional, o por decreto de juez, en el caso contrario.