Texto oficial
Título XXXIV
De los cuasicontratos
Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin
convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de
una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en
ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un
cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de
dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de
dañar, constituye un cuasidelito. En este título se trata
solamente de los cuasicontratos.