Artículo 2288 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899158.
Texto oficial
Art. 2288. Debe en consecuencia emplear en la gestión los
cuidados de un buen padre de familia; pero su
responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de las
circunstancias que le hayan determinado a la gestión.
Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un peligro
inminente los intereses ajenos, sólo es responsable del
dolo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la
gestión, es responsable hasta de la culpa leve; salvo que
se haya ofrecido a ella, impidiendo que otros lo hiciesen,
pues en este caso responderá de toda culpa.