Artículo 2290 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899160.
Texto oficial
Art. 2290. Si el negocio ha sido bien administrado,
cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha
contraído en la gestión y le reembolsará las expensas
útiles o necesarias.
El interesado no es obligado a pagar salario alguno al
gerente.
Si el negocio ha sido mal administrado, el gerente es
responsable de los perjuicios.