Artículo 2295 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899165.
Texto oficial
2. Del pago de lo no debido Art. 2295. Si el que por
error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene
derecho para repetir lo pagado.
Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error
suyo ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de
repetición contra el que a consecuencia del pago ha
suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de
su crédito; pero podrá intentar contra el deudor las
acciones del acreedor.