Texto oficial
Art. 2300. El que ha recibido dinero o cosa fungible que
no se le debía, es obligado a la restitución de otro tanto
del mismo género y calidad.
Si ha recibido de mala fe, debe también los intereses
corrientes.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899170.