Artículo 2302 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899172.
Texto oficial
Art. 2302. El que de buena fe ha vendido la especie que se
le dio como debida, sin serlo, es sólo obligado a restituir
el precio de la venta, y a ceder las acciones que tenga
contra el comprador que no le haya pagado íntegramente.
Si estaba de mala fe cuando hizo la venta, es obligado como
todo poseedor que dolosamente ha dejado de poseer.