Artículo 2329 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899199.
Texto oficial
Art. 2329. Por regla general todo daño que pueda imputarse
a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado
por ésta.
Son especialmente obligados a esta reparación:\ 1° El que
dispara imprudentemente un arma de fuego;
2° El que remueve las losas de una acequia o cañería en
calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no
caigan los que por allí transitan de día o de noche;
3° El que, obligado a la construcción o reparación de un
acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en
estado de causar daño a los que transitan por é