Artículo 2335 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899205.
Texto oficial
Título XXXVI
De la fianza
1. De la constitución y requisitos de la fianza
Art. 2335. La fianza es una obligación accesoria, en
virtud de la cual una o más personas responden de una
obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a
cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la
cumple.
La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor
principal, sino de otro fiador.