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Artículo 2335 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899205.

Texto oficial

Título XXXVI De la fianza 1. De la constitución y requisitos de la fianza Art. 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.