Texto oficial
2. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el
fiador\
Art. 2353. El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aun
antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos
en que pudiere hacerlo el deudor principal.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899223.