Artículo 2359 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899229.
Texto oficial
Art. 2359. No se tomarán en cuenta para la excusión:
1° Los bienes existentes fuera del territorio del Estado;
2° Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de
dudoso o difícil cobro;
3° Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición
resolutoria;
4° Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la
parte que pareciere necesaria para el pago completo de
éstas.