Texto oficial
Art. 2365. Si el acreedor es omiso o negligente en la
excusión, y el deudor cae entre tanto en insolvencia, no
será responsable el fiador sino en lo que exceda al valor
de los bienes que para la excusión hubiere señalado. Si el
fiador, expresa e inequívocamente, no se hubiere obligado a
pagar sino lo que el acreedor no pudiere obtener del deudor,
se entenderá que el acreedor es obligado a la excusión, y
no será responsable el fiador de la insolvencia del deudor,
concurriendo las circunstancias siguientes:
1# Que el acreedor haya tenido medios suficientes para
hacerse pagar;
2# Que haya sido negligente en servirse de ellos.