Artículo 2381 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899251.
Texto oficial
5. De la extinción de la fianza
Art. 2381. La fianza se extingue, en todo o parte, por los
mismos medios que las otras obligaciones según las reglas
generales, y además:
1° Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido
por el acreedor al fiador;
2° En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido
las acciones en que el fiador tenía el derecho de
subrogarse;
3° Por la extinción de la obligación principal en todo o
parte.