Artículo 2397 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899267.
Texto oficial
Art. 2397. El acreedor prendario tendrá derecho de pedir
que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta
para que con el producido se le pague; o que, a falta de
postura admisible, sea apreciada por peritos y se le
adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin
que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio
de su derecho para perseguir la obligación principal por
otros medios.
Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la
facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por
otros medios que los aquí señalados.