Artículo 2406 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899276.
Texto oficial
Art. 2406. Se extingue el derecho de prenda por la
destrucción completa de la cosa empeñada. Se extingue
asimismo cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al
acreedor por cualquier título.
Y cuando en virtud de una condición resolutoria se pierde
el dominio que el que dio la cosa en prenda tenía sobre
ella; pero el acreedor de buena fe tendrá contra el deudor
que no le hizo saber la condición el mismo derecho que en
el caso del artículo 2391.