Artículo 2413 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899283.
Texto oficial
Art. 2413. La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera
condición, y desde o hasta cierto día.
Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no
valdrá sino desde que se cumpla la condición o desde que
llegue el día; pero cumplida la condición o llegado el
día, será su fecha la misma de la inscripción.
Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o
después de los contratos a que acceda, y correrá desde que
se inscriba.