Artículo 2459 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899329.
Texto oficial
Art. 2459. Si constare por títulos auténticos que una de
las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se
ha transigido, y estos títulos al tiempo de la transacción
eran desconocidos de la parte cuyos derechos favorecen,
podrá la transacción rescindirse; salvo que no haya
recaído sobre un objeto en particular, sino sobre toda la
controversia entre las partes, habiendo varios objetos de
desavenencia entre ellas.
En este caso el descubrimiento posterior de
títulos desconocidos no sería causa de rescisión, sino
en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente
por la parte contraria.
Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos sobre
que se ha transigido, la parte perjudicada podrá pedir la
restitución de su derecho sobre dicho objeto.