Artículo 2461 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899331.
Texto oficial
Art. 2461. La transacción no surte efecto sino entre los
contratantes.
Si son muchos los principales interesados en el negocio
sobre el cual se transige, la transacción consentida por el
uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvos,
empero, los efectos de la novación en el caso de
solidaridad.